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Empresas · Capital privado con garantía inmobiliaria

Préstamos de capital privado para empresas.

Tu empresa tiene una nave, un local o una oficina. Ahí está el capital. Préstamos para empresas con garantía inmobiliaria desde 15.000 €, decididos por el valor del inmueble y no por el scoring. Si la prestataria es la sociedad y nadie avala con una vivienda, sin acta previa ni 10 días de espera: firma en 5-10 días, dentro de la ley.

En 50 palabras. Préstamo de capital privado a sociedades (SL, SA) y autónomos societarios con garantía sobre nave industrial, local comercial, oficina, suelo o vivienda no habitual de la sociedad. Desde 15.000 €. TIN 10,95-11,75 % según banda de LTV, plazos de 1 a 15 años. Si la prestataria es la sociedad y ninguna persona física avala o garantiza con una vivienda, la Ley 5/2019 no se aplica (art. 2.1): sin acta notarial previa ni plazo de 10 días, la firma llega en 5-10 días de forma legal. Se aceptan RAI, ASNEF y deuda con Hacienda o Seguridad Social.
Desde 15.000 €Firma en 5-10 días (persona jurídica)RAI y deuda con Hacienda, caso a caso
A qué empresas les sirve

Préstamos para empresas: si tu caso es uno de estos, encaja.

En capital privado no encajan los planes de negocio: encajan situaciones concretas donde la empresa tiene un inmueble y necesita liquidez antes de lo que la banca tarda en reunir un comité.

Debes a Hacienda o a la Seguridad Social y no puedes licitar.

Sin el certificado de estar al corriente no hay concurso público ni subvención. El préstamo cancela la deuda con AEAT o TGSS el día de la firma y el certificado se recupera en días, no en meses.

Necesitas circulante y el banco no amplía la póliza.

Ventas hay, tesorería no. Si la empresa tiene una nave, un local o una oficina en el balance, ese activo se convierte en circulante sin esperar al comité de riesgos de nadie.

Tu empresa está en RAI o ASNEF empresarial.

Un pagaré devuelto hace dos años sigue cerrando puertas hoy. La decisión se basa en el inmueble que respalda la operación, no en el fichero. RAI y ASNEF se aceptan y, si quieres, se cancelan con el propio préstamo.

Estás en preconcurso y necesitas oxígeno para negociar.

Con liquidez encima de la mesa se negocian quitas y esperas desde otra posición. Las operaciones en preconcurso se estudian caso a caso, siempre con inmueble libre o con carga asumible.

Tu banco te refinancia... dentro de tres meses.

La refinanciación bancaria llegará, pero la nómina de tu plantilla es este viernes. Un préstamo puente cubre el hueco y se cancela cuando el banco firme.

Has encontrado una nave o un local con plazo corto para comprar.

Arras firmadas y sesenta días para escriturar no dan para un proceso bancario. Con otro inmueble de la sociedad como garantía, la compra se cierra dentro de plazo.

El marco legal que cambia los plazos

Préstamos de capital privado para empresas: fuera de la Ley 5/2019, y eso lo cambia todo.

La Ley 5/2019 (LCCI) protege al prestatario persona física: acta notarial previa, 10 días de documentación antes de firmar, FIPRE y FEIN. Una sociedad no es un consumidor: con la nave, el local o la oficina como garantía, nada de eso aplica. Por eso una empresa puede firmar en 5-10 días de forma totalmente legal, mientras que a un particular nadie puede firmarle en ese plazo sin saltarse la ley. No es un truco: es el marco legal.

Variable Capital privado vía Prestamus Capital privado a consumidor (LCCI) Banca de empresas
Marco legal aplicable Código de Comercio y Código Civil Ley 5/2019 (LCCI) Normativa bancaria + LCCI si es persona física
Acta notarial previa obligatoria No existe para persona jurídica El acta de transparencia del art. 15 LCCI protege a consumidores persona física. Una SL o SA queda fuera del ámbito de la ley, así que ese trámite no existe en la operación. Sí, obligatoria (art. 15 LCCI) Solo si el prestatario es consumidor
Plazo mínimo de reflexión No aplica 10 días naturales (art. 14 LCCI) Según producto
Tiempo real hasta la firma 5-10 días 10-14 días como mínimo legal 1-3 meses de comité y CIRBE
Información precontractual Oferta mercantil por escrito FIPRE y FEIN Contrato bancario estándar
La decisión se basa en El valor de tasación del inmueble El valor del inmueble y la solvencia Scoring, CIRBE y cuentas anuales
RAI, ASNEF o deuda con AEAT/TGSS Se acepta, caso a caso Se acepta, caso a caso Rechazo casi automático

Comparativa orientativa entre la operación de empresa (persona jurídica) en capital privado con Prestamus, la misma operación cuando el prestatario es un consumidor persona física, y la financiación bancaria de empresas. El matiz importante: si un socio persona física garantiza con una vivienda, habitual o no, la operación recupera las protecciones de la LCCI y sus plazos.

Cómo funciona con tu empresa

El préstamo de capital privado para tu empresa, en cuatro pasos.

El calendario es corto porque el marco legal lo permite, no porque se salte nada: tasación oficial y firma ante notario en todas las operaciones, sin excepción.

  1. PASO 01

    Cuéntanos la operación

    Teléfono o formulario. Basta con el CIF, qué cantidad necesita la empresa, para qué y qué inmueble respalda la operación. Sin carpetas de documentación en la primera llamada.

    Día 1 · empieza el estudio
  2. PASO 02

    Se estudia la viabilidad

    Prestamus te pide la nota simple del inmueble y las últimas cuentas o impuestos presentados. Si la cifra cabe en el valor de tasación, la operación sigue. Si no cabe, lo sabrás claro y no pierdes una semana.

    Días 1-2
  3. PASO 03

    Tasación oficial del inmueble

    Tasación por sociedad homologada por el Banco de España, siempre. Sobre ese valor se fija el importe máximo y la banda de precio. El informe queda a nombre de la sociedad aunque no se firme.

    Días 2-6
  4. PASO 04

    Oferta mercantil y firma ante notario

    Recibes la oferta mercantil por escrito con todas las condiciones: importe, TIN, plazo, cuota y costes. Si la aceptas, se firma ante notario. Si nadie avala con una vivienda, no hay acta previa ni plazo de 10 días: la LCCI no se aplica.

    Días 5-10
Por qué Prestamus

Por qué pedir tu préstamo de capital privado para empresas aquí.

Capital privado con reglas claras: tarifas públicas, oferta mercantil por escrito y notario en todas las firmas. La velocidad sale del marco legal de las personas jurídicas, no de recortar garantías.

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Firma en 5-10 días, legalmente

Si la prestataria es la sociedad y nadie avala con una vivienda, la LCCI no se aplica: sin acta previa ni 10 días de espera obligatoria. En particulares ese plazo es imposible por ley, y quien lo promete miente. En empresas es simplemente el marco legal.

€

Decide el inmueble, no el scoring

Nave, local, oficina, suelo o vivienda no habitual. El importe, según la banda de LTV. RAI, ASNEF, pérdidas recientes o deuda con Hacienda no descartan la operación.

O

Oferta mercantil por escrito, antes de firmar

Importe, TIN, plazo, cuota y todos los costes en un documento que puedes revisar con tu asesor o tu abogado. Si algo no cuadra, no se firma. Nada se pacta de palabra.

N

Notario siempre, tasación oficial siempre

Estar fuera de la LCCI no significa operar sin garantías: toda operación pasa por tasación de sociedad homologada y firma ante notario. Sin excepciones, sea cual sea la urgencia.

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Sin productos vinculados

No hay que contratar seguros, TPV, ni mover la cuenta de la empresa. La sociedad paga el préstamo y nada más. Compara eso con la letra pequeña de cualquier póliza bancaria.

i

Tarifas públicas por banda de LTV

TIN entre el 10,95 % y el 11,75 % según la banda de la operación, con los rangos publicados en una página propia. La misma tabla que ve un particular: no hay precio oculto para empresas. Ver tarifas →

Preguntas frecuentes

Lo que querrás saber antes de seguir.

Si tu duda no está aquí, escríbenos a hola@prestamus.es Te contestamos por el mismo canal.

¿Qué es un préstamo de capital privado para empresas?

Es un préstamo concedido por inversores privados regulados, no por un banco, a una sociedad mercantil (SL, SA) con un inmueble como garantía hipotecaria: una nave industrial, un local comercial, una oficina, un suelo o una vivienda que no sea la habitual de nadie. El importe lo marca el valor de tasación del inmueble y el scoring bancario no descarta la operación, y la operación se firma siempre ante notario con tasación oficial previa. Desde 15.000 €. El importe lo fija el prestamista sobre el valor de tasación del inmueble.

¿Qué empresas pueden pedir capital privado con garantía inmobiliaria?

Sociedades limitadas, sociedades anónimas y autónomos societarios. El requisito real no es la forma societaria ni la antigüedad: es que la sociedad (o sus socios) tenga un inmueble con valor suficiente y cargas asumibles. Entran empresas en RAI, con ASNEF empresarial, con pérdidas recientes o con deuda viva con AEAT y TGSS, siempre caso a caso. Si eres autónomo persona física, tu operación es de consumidor y se rige por la LCCI: mírala en la página de préstamos para autónomos.

¿Por qué una empresa puede firmar en 5-10 días y un particular no?

Porque la Ley 5/2019 (LCCI) protege únicamente a prestatarios persona física: les garantiza un acta notarial previa de transparencia y 10 días naturales de documentación antes de la firma. Una persona jurídica está fuera del ámbito de esa ley, de modo que esos trámites no existen en su operación y el calendario lo marcan la tasación y el notario: 5-10 días reales. Ojo con la otra cara: si alguien promete a un particular firmar en 5 días, está prometiendo saltarse la ley. En las páginas para particulares lo decimos exactamente así.

Ley 5/2019, art. 2: la LCCI aplica cuando el prestatario, fiador o garante es persona física.
¿Qué pasa si un socio avala con su vivienda?

Que la operación deja de ser puramente mercantil. La LCCI se activa cuando el prestatario, el fiador o el garante es una persona física y hay garantía sobre inmueble de uso residencial: si un socio o administrador hipoteca o avala con una vivienda, habitual o no, la operación recupera las protecciones de consumidor, con acta notarial previa y los plazos de la ley. Es legal, pero pierdes la velocidad. Por eso la garantía que conserva los 5-10 días es un inmueble de la sociedad: nave, local, oficina o suelo.

¿Cuánto dinero puede pedir mi empresa?

Desde 15.000 €. El importe lo fija el prestamista sobre el valor de tasación del inmueble y te llega por escrito antes de firmar. Si el inmueble tiene una hipoteca viva, se resta lo pendiente antes de calcular. El TIN va del 10,95 % al 11,75 % según esa banda de LTV, con la tabla completa publicada en la página de costes.

¿Qué inmuebles sirven como garantía de un préstamo a empresa?

Nave industrial, local comercial, oficina, suelo y vivienda no habitual a nombre de la sociedad (un piso de inversión, por ejemplo). El inmueble puede estar a nombre de la sociedad o de los socios. La vivienda de una persona física, habitual o no, cambia el marco: la operación pasa a la LCCI, con acta previa y sus plazos. Y de fondo, el techo de nadie debería depender de la tesorería de una empresa.

Mi empresa está en RAI y debe a Hacienda. ¿Tiene sentido llamar?

Sí: ese es literalmente el perfil más frecuente que sale adelante en empresas. El RAI y la deuda con AEAT o TGSS bloquean la vía bancaria, pero no dicen nada del valor de la nave o del local que la empresa tiene en el balance. Con el préstamo se cancela la deuda con Hacienda o con la Seguridad Social el mismo día de la firma, y con el certificado de estar al corriente recuperado la empresa vuelve a poder licitar, cobrar subvenciones y trabajar con la Administración.

¿Qué es la oferta mercantil? ¿Por qué no hay FIPRE?

La FIPRE y la FEIN son las fichas de información precontractual que la LCCI impone en préstamos a consumidores. En una operación entre empresas no existen, porque la ley no aplica. En su lugar recibes una oferta mercantil por escrito antes de firmar: un documento con el importe, el TIN, el plazo, la cuota, los costes y las condiciones de cancelación. Cumple la misma función —que sepas exactamente qué firmas antes de pisar la notaría— con el formato propio de una operación entre sociedades.

¿Qué operaciones se pueden pedir con Prestamus?

Una sola, y bien: préstamo de capital privado con garantía hipotecaria sobre un inmueble. Pólizas de crédito sin garantía, confirming, descuento de pagarés, préstamos ICO o microcréditos van por otra vía. Si tu necesidad es otra —financiar facturas, avales técnicos, leasing de maquinaria—, lo sabrás en la primera llamada y no pierdes tiempo.

¿Qué documentación se pide a una empresa?

En la solicitud, el CIF. Para el estudio, Prestamus pide la nota simple del inmueble que respalda la operación y las últimas cuentas o los últimos impuestos presentados. Para la firma: escrituras de la sociedad y del inmueble, certificado de titularidad real y la tasación oficial que se encarga durante el proceso. Sin plan de negocio, proyecciones a cinco años ni memoria explicativa: la garantía es el inmueble, y la documentación va en consecuencia.

Empezamos cuando quieras

Cuéntanos la operación y sabrás si sale.

Sin compromiso ni coste de estudio. Con el CIF, la cifra y el inmueble basta para saber si sale, y la respuesta llega rápido. La oferta mercantil, siempre por escrito antes de firmar.

Ejemplo representativo

Préstamo con garantía hipotecaria sobre inmueble, a tipo fijo, con sistema de amortización francés (cuota constante). Cifras orientativas de mercado: no constituyen una oferta. La oferta vinculante la entrega el prestamista en la FEIN, con al menos 10 días naturales antes de la firma (14 en Cataluña). Intermediario: Prestamus Investment, S.L., inscrito en el Banco de España (E895); el préstamo lo concede el prestamista.

Ejemplo representativo · 100.000 € a 15 años

Liquidez entregada
100.000 €
Importe total del préstamo
116.400 €
TIN fijo
11,75 %
TAE
15,7 %
Duración
180 meses
Número de cuotas
180
Cuota mensual
1378,33 €
Importe total adeudado
248.099,20 €

Ejemplo de cuota · 50.000 € a 15 años

Liquidez entregada
50.000 €
Importe total del préstamo
58.400 €
TIN fijo
11,75 %
TAE
15,8 %
Duración
180 meses
Número de cuotas
180
Cuota mensual
691,53 €
Importe total adeudado
124.475,89 €

El importe total del préstamo incluye la apertura y gestión de la operación (el 15 % de la liquidez: 15.000 € y 7500 € en cada ejemplo), la tasación (700 € y 500 €) y el seguro de daños del inmueble (700 € y 400 €), financiados dentro del préstamo. Los cobra el prestamista que formaliza la operación; Prestamus no cobra al cliente. La TAE se calcula por TIR sobre la liquidez neta recibida y a plazos más cortos es mayor, con un máximo del 19 %: por encima, la apertura y gestión se reduce. Notaría, registro y gestoría los paga el prestamista (art. 14.1.e de la Ley 5/2019); la tasación corresponde al prestatario y va financiada. Desglose completo en qué cuesta la operación.

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