Estudio gratuito · de 15.000 € a 500.000 €
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Embargo de Hacienda, banco o juzgado · Subasta

Préstamo para cancelar el embargo y parar la subasta de tu vivienda.

Hacienda, el banco o un juzgado han embargado tu vivienda y hay subasta en camino. De 15.000 € a 500.000 €, hasta el 40 % del valor de tasación (hipoteca pendiente incluida), para pagar la deuda: el dinero va al acreedor el día de la firma. Tu solicitud entra hoy en estudio, marcada como urgente.

En 50 palabras. Mientras no se apruebe el remate o Hacienda no adjudique la vivienda, pagar toda la deuda la libera. Este préstamo, con tu vivienda como garantía, paga al acreedor el día de la firma, que llega de 10 a 14 días después de completar la solicitud; con una subasta en marcha, cuenta con unas tres semanas.
De 15.000 € a 500.000 €Hasta el 40 % del valor de tasaciónSolicitud urgente el mismo díaEl acreedor cobra en la firma
«Puede darse la situación de que, al solicitar financiación, la entidad te la deniegue debido a que estás incluido en un registro de morosos por el impago de alguna deuda.» — Banco de España · Portal del Cliente Bancario
Caso tipo

Hacienda reclama 35.000 € y la subasta es en cinco semanas. El margen está antes de la adjudicación.

La operación
Deuda pagada
35.000 €
Préstamo con costes
41.150 €
Cuota a 10 años
584 €/mes
TAE
17,1 %
Firma
día 19
Caso tipo · no es un cliente real

Una deuda de IRPF de 35.000 € entre principal, recargo y costas, la vivienda embargada y la subasta señalada.

Supuestos: Hacienda reclama 35.000 € de un IRPF antiguo. Primero llega la providencia de apremio, después el embargo de la vivienda y, por último, la subasta, señalada en cinco semanas. El banco no estudia el caso por una anotación en ASNEF. Con la solicitud completa, el tasador visita la vivienda, la oferta llega por escrito al menos 10 días antes de firmar y la firma cae hacia el día 19. Ese día el dinero va a Hacienda, que levanta el embargo.

Cifras calculadas con el modelo de tarifas (TIN y costes publicados). La oferta y la TAE de cada operación las da el prestamista por escrito.

A quién le sirve este préstamo

Embargo de Hacienda, del banco o del juzgado: cuándo hay margen para pararlo.

Mientras no se apruebe el remate o no haya adjudicación, pagar toda la deuda libera la vivienda: ahí entra este préstamo para frenar el embargo. ¿La deuda es de tu sociedad? Mira el préstamo para pagar la deuda con Hacienda o la Seguridad Social de una empresa.

El banco va a subastar mi vivienda por la hipoteca.

Cuotas impagadas y demanda de ejecución. Si es tu vivienda habitual, puedes liberarla antes de que se cierre la subasta pagando lo vencido con sus intereses y las costas, aunque el banco no quiera. La hipoteca sigue: el préstamo nuevo y lo pendiente no pueden pasar del 40 % del valor.

Hacienda me ha embargado por una deuda de IRPF.

Recibiste la providencia de apremio y después la diligencia de embargo. Pagando la deuda, el recargo y las costas antes de la adjudicación, Hacienda libera la vivienda.

La Seguridad Social me embarga por cuotas pendientes.

Cuotas de autónomo o de empresa atrasadas, y la Tesorería General de la Seguridad Social ha embargado la vivienda. El día de la firma, el dinero va a la Tesorería para pagar la deuda con sus recargos.

Una deuda con un proveedor terminó en juzgado.

Sentencia y embargo de la vivienda. Pagando entero el principal, los intereses y las costas antes de que se apruebe el remate, se cancela la subasta.

Tengo subasta señalada en pocas semanas.

Las pujas duran 20 días naturales. Aún hay margen si la firma llega antes de que se apruebe el remate, pero antes hay que tasar la vivienda y tienes 10 días para leer la oferta: cuenta con unas tres semanas.

Quiero pagar antes de que se ejecute la subasta.

Notificación recibida pero sin fecha aún de subasta. Es el momento idóneo para actuar: hay margen y la operación se firma sin presión extrema de calendario.

Plazos que marca la ley

¿Hasta cuándo se puede pagar para parar la subasta?

  • Embargo de un juzgado (un préstamo, un proveedor, una sentencia): hasta que se apruebe el remate o la adjudicación al acreedor, pagando entero el principal, los intereses y las costas. Entonces se cancela la subasta, o se deja sin efecto si ya había terminado (art. 670.7 LEC).
  • El banco ejecuta la hipoteca de tu vivienda habitual: antes de que se cierre la subasta puedes liberarla pagando solo lo vencido, con los intereses de demora y las costas, aunque el banco no quiera. La hipoteca sigue viva, y para volver a hacerlo tienen que pasar al menos tres años entre una liberación y el siguiente requerimiento de pago (art. 693.3 LEC).
  • Hacienda: en cualquier momento antes de la adjudicación, pagando la deuda y las costas del apremio, Hacienda libera los bienes (art. 172.4 LGT). La deuda ya lleva el recargo de apremio: el 10 % si pagas en el plazo de la providencia, o el 20 % más intereses de demora después (art. 28 LGT).
  • El reloj: las pujas duran 20 días naturales, en el juzgado (art. 649.1 LEC) y en Hacienda (art. 104.2 del Reglamento General de Recaudación). Desde que la solicitud está completa, la firma llega en 10 a 14 días; con una subasta en marcha, cuenta con unas tres semanas, porque antes hay que tasar la vivienda y tienes 10 días para leer la oferta. Lo mejor es pedirlo con la notificación del embargo, no con el anuncio de la subasta.
Importe y límites

Cuánto se puede pedir para cancelar el embargo y cuándo no encaja.

De 15.000 € a 500.000 €, y nunca más del 40 % del valor de tasación de la vivienda. Si todavía tiene hipoteca, lo que debes se descuenta de ese 40 %. El importe exacto lo fija el prestamista tras la tasación y te llega por escrito.

  • Embargo de Hacienda sobre una vivienda sin hipoteca. Vivienda de 200.000 €: el tope son 80.000 €. Para pagar 35.000 € de deuda, recargo y costas, el préstamo, con los costes iniciales financiados dentro, queda en 41.150 €: a 10 años, 584 €/mes (TAE 17,1 %).
  • El banco ejecuta la hipoteca. Vivienda de 250.000 € con 60.000 € pendientes: el préstamo nuevo no pasa de 40.000 € (el 40 % son 100.000 €, menos 60.000 €). Si es tu vivienda habitual, puede bastar con pagar lo vencido.

Cuándo no encaja:

  • la deuda, sumada a lo que quede de hipoteca, pasa del 40 % del valor;
  • no hay ingresos para la cuota nueva: el prestamista mira que puedas pagarla, no solo la vivienda;
  • la deuda es de menos de 15.000 €: se cubre con ahorros o, con Hacienda, pidiendo un aplazamiento, que se puede pedir también con la deuda ya en apremio;
  • la subasta cierra antes de que pueda firmarse.

En esos casos las salidas son otras: pagar lo vencido, vender antes del cierre o negociar con el acreedor.

Cómo funciona contigo

Del embargo a la firma: los plazos para llegar antes de la subasta.

El paso clave es el día de la firma: el dinero va directo al acreedor (Hacienda, el banco o la cuenta del juzgado) y, con ese pago, se libera la vivienda. Desde que la solicitud está completa, la firma llega en 10 a 14 días; con una subasta en marcha, cuenta con unas tres semanas, porque antes hay que tasar la vivienda y tú tienes 10 días para leer la oferta antes de firmar.

  1. PASO 01

    Cuéntanos tu caso

    Llámanos o rellena el formulario marcando «urgente». Con tu nombre, tu teléfono y la fecha de la subasta, si la tienes, tu solicitud entra hoy en estudio en Prestamus, marcada como urgente.

    Día 1 · solicitud urgente
  2. PASO 02

    Prestamus estudia tu caso

    Se pondrán en contacto contigo para conocer el embargo, lo que se debe y la vivienda. Con eso se valora si encaja y si llega a tiempo.

    Días 2-3
  3. PASO 03

    Se tasa tu vivienda

    Tasador homologado por el Banco de España que eliges tú y pagas tú. Si al final no firmas, el informe es tuyo.

    Días 3-7
  4. PASO 04

    Firmas y el acreedor cobra

    Ante el notario que tú eliges. Ese día el dinero va a Hacienda, al banco o a la cuenta del juzgado; con el pago, liberan la vivienda y la anotación del embargo se cancela después en el Registro.

    Al menos 10 días después de recibir la oferta
Por qué Prestamus si tienes embargo

Préstamo para evitar la subasta: lo que cambia respecto a cualquier banco.

Capital privado con prestamistas inscritos en el Banco de España: el dinero va directo al acreedor y firmas ante el notario que tú elijas.

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Todo contra tu reloj

Tu solicitud entra en estudio el mismo día, marcada como urgente y con la fecha de la subasta. Desde que está completa, la firma llega en 10 a 14 días; con una subasta en marcha, cuenta con unas tres semanas.

€

Tu deuda se paga en la firma

Tú no tocas el dinero: el día de la firma va directo al acreedor que te tiene embargada la casa y, con el pago, el juzgado o Hacienda liberan la vivienda.

✓

Se estudia el caso entero, no solo tu historial

Con un embargo es habitual tener ASNEF u otras deudas. Se estudia el caso entero, con tu vivienda como garantía; el fichero no descarta por sí solo.

N

Notario que tú eliges

Aunque haya prisa, el notario lo eliges tú. La documentación se te entrega 10 días antes de firmar para que la leas con calma o con tu abogado.

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Sin productos vinculados

Ni cambiar de banco, ni domiciliar la nómina, ni tarjetas. El único seguro que se puede pedir es el de daños de la vivienda, con la aseguradora que tú elijas, y ya va incluido en la TAE.

i

Tarifas públicas

Publicamos los rangos de coste por tramos en una página propia. Si necesitas el detalle del tipo de interés y la comisión, está ahí. Ver tarifas →

Préstamo, venta o subasta

Pagar con un préstamo, vender o dejar que siga la subasta.

Qué pasa con tu vivienda y con la deuda en cada camino.

Variable Capital privado vía Prestamus Vender antes del cierre Subasta si no se paga
Conservas la vivienda Sí No No
Qué se paga La deuda, con intereses y costas, el día de la firma La deuda, con el precio, en la notaría Lo que se puje
Hasta cuándo Antes de que se apruebe el remate; con Hacienda, antes de la adjudicación Igual: con el precio se paga antes del remate —
Tiempo hasta la firma De 10 a 14 días desde que la solicitud está completa; con una subasta en marcha, unas tres semanas Lo que tarde en aparecer comprador Pujas: 20 días naturales
Importe 15.000 € – 500.000 €, hasta el 40 % del valor de tasación, contando la hipoteca pendiente El precio de mercado En vivienda habitual, el remate no baja del 70 % del valor de subasta salvo que cubra toda la deuda, y nunca del 60 %
¿Queda deuda? Se convierte en una cuota con hipoteca nueva No, si el precio la cubre Puede quedar si el remate no la cubre
TAE orientativa Según importe y plazo · máx. 19 % — —
Cuándo encaja La deuda y lo que quede de hipoteca caben en el 40 % y hay ingresos para la cuota La deuda se come buena parte del valor o no hay ingresos Es lo que pasa si no se paga antes

Plazos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley General Tributaria, comprobados en el BOE el 16/10/2026. Las cifras del préstamo son las de las tarifas publicadas.

Antes de firmar

Costes y riesgos de pagar el embargo con la vivienda como garantía.

Lo que cuesta. TAE de hasta el 19 % según importe y plazo, con un TIN del 10,95 % al 11,75 % según la banda (lo que pides frente al valor de la vivienda). Los costes iniciales se financian dentro del préstamo; la tasación la pagas tú, y la notaría y el registro, el prestamista. Detalle en tarifas.

Lo que arriesgas. Cambias la deuda con el acreedor por una hipoteca nueva sobre la misma vivienda. Si dejas de pagar, el prestamista puede dar el préstamo por vencido cuando lo impagado llegue al 3 % del capital o a 12 cuotas en la primera mitad del plazo (al 7 % o 15 cuotas en la segunda), y siempre después de avisarte con al menos un mes para ponerte al día. El interés de demora es el del préstamo más tres puntos, y la vivienda responde de la deuda.

Por eso solo compensa si la cuota cabe en tus ingresos y la vivienda vale bastante más de lo que debes.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre el préstamo para cancelar un embargo.

Si tu duda no está aquí, escríbenos a hola@prestamus.es Te contestamos por el mismo canal.

¿Se puede parar una subasta pagando la deuda con un préstamo?

Sí, si la firma llega a tiempo. En un embargo del juzgado, pagando entero el principal, los intereses y las costas antes de que se apruebe el remate, se cancela la subasta, aunque ya haya terminado. Con Hacienda, pagando la deuda y las costas antes de la adjudicación. El día de la firma, el dinero va al acreedor o a la cuenta del juzgado.

¿Cómo se paraliza un embargo del juzgado?

Pagando lo que se debe antes de que se apruebe el remate. Si lo que se ejecuta es la hipoteca de tu vivienda habitual, basta con pagar lo vencido, con los intereses de demora y las costas, antes de que se cierre la subasta, aunque el banco no quiera; se puede repetir si pasan al menos tres años entre una liberación y el siguiente requerimiento de pago. Lo que se discuta dentro del procedimiento lo lleva tu abogado.

¿Llego a tiempo si la subasta cierra en tres semanas?

Es justo. Desde que la solicitud está completa, la firma llega en 10 a 14 días; con una subasta en marcha, cuenta con unas tres semanas, porque antes hay que tasar la vivienda y tienes 10 días para leer la oferta (como tarde el día antes de firmar, el notario te la repasa). Si la subasta ya ha cerrado y el remate no está aprobado, todavía se puede pagar, pero si la mejor puja llega al 70 % del valor, el remate se aprueba al día siguiente del cierre.

¿Cómo se paga un embargo de Hacienda con un préstamo?

Con la deuda actualizada a la fecha de la firma: el principal, el recargo de apremio (10 % si pagas en el plazo de la providencia; 20 % más intereses de demora después) y las costas. Ese día se ingresa a Hacienda, que libera la vivienda; la anotación del embargo se cancela después en el Registro con el documento que expide la Agencia Tributaria. Si la deuda es pequeña, mira antes el aplazamiento, que se puede pedir también con la deuda ya en apremio.

¿Puedo pedirlo si el banco está ejecutando mi hipoteca?

Sí, si los números caben. Lo que quede de hipoteca se descuenta: con una vivienda de 250.000 € y 60.000 € pendientes, el préstamo nuevo no pasa de 40.000 € (el 40 % son 100.000 €, menos 60.000 €). Si es tu vivienda habitual, puede bastar con pagar lo vencido. Si la hipoteca pendiente ya se come buena parte del valor, este préstamo no cabe y la salida es otra.

¿Se puede pedir con la nómina embargada o en ASNEF?

Se estudia el caso entero, con tu vivienda como garantía; el fichero no descarta por sí solo. Pero el prestamista tiene que comprobar que puedes pagar: con la nómina embargada, cuenta lo que te quede para la cuota nueva.

¿Cuánto puedo pedir para cancelar el embargo?

De 15.000 € a 500.000 €, y nunca más del 40 % del valor de tasación de la vivienda; si tiene hipoteca, lo que debes se descuenta de ese 40 %. El importe exacto lo fija el prestamista tras la tasación y te llega por escrito.

¿Qué papeles del embargo hacen falta?

La notificación que tengas (providencia de apremio, diligencia de embargo, decreto o anuncio de subasta), porque ahí están los plazos, y un certificado de la deuda actualizado a la fecha de firma, con intereses y costas. Después, la escritura, la nota simple del Registro y el DNI.

¿Cuánto pago al mes después?

Depende del importe y del plazo. Como referencia: 35.000 € a 10 años son unos 584 €/mes (TAE 17,1 %), con los costes iniciales financiados dentro del préstamo. Mueve la calculadora de arriba con tu importe y plazo.

El cálculo usa el sistema francés: cuota igual cada mes.
No esperes a mañana

Cuéntanos tu caso hoy mismo.

Si tienes notificación de embargo o fecha de subasta, llámanos directamente. Tu solicitud entra en estudio el mismo día, marcada como urgente. Sin compromiso ni coste.

Ejemplo representativo

Dos ejemplos a 15 años: 100.000 € (ejemplo representativo) y 50.000 € (ejemplo de cuota)
Liquidez entregada15 años · 180 cuotas 100.000 €representativo 50.000 €de cuota
Apertura y gestión (15 %)15.000 €7.500 €
Tasación700 €500 €
Seguro de daños700 €400 €
Importe total del préstamo116.400 €58.400 €
TIN fijo11,75 %11,75 %
TAE15,7 %15,8 %
Cuota mensual1.378,33 €691,53 €
Importe total adeudado248.099,20 €124.475,89 €

Préstamo con garantía hipotecaria y cuota constante (sistema francés). Cifras orientativas, no son una oferta. Los costes los cobra el prestamista; Prestamus no cobra al cliente.

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