Financiación en preconcurso de acreedores: la ventana está antes.
El preconcurso compra tiempo; no compra dinero. Y la banca corta el crédito en cuanto ve la comunicación. Con un inmueble de la sociedad en garantía, la liquidez llega en 5-10 días: para pagar la deuda que fuerza la insolvencia, sostener la actividad y hacer creíble el plan. Antes del concurso, no después.
Financiación de empresa en preconcurso: los escenarios reales.
El común denominador: empresas viables con un problema de deuda concreto y un inmueble en el balance. Si la actividad ya no se sostiene ni con liquidez, esta operación no es la solución, y lo sabrás pronto: aquí nadie espera un mes.
Un solo acreedor te empuja al concurso y el resto puede esperar.
La foto típica: la empresa es viable, pero una ejecución o una deuda vencida concreta fuerza la insolvencia. Pagar exactamente esa deuda desactiva el detonante y el concurso deja de ser inevitable.
Has comunicado el 585 y el reloj de los tres meses corre.
La comunicación protege, pero caduca. Si las negociaciones necesitan dinero encima de la mesa para cerrar quitas y esperas, la liquidez tiene que llegar dentro de esa ventana, no después.
Tu abogado negocia un plan de reestructuración y falta la caja.
Un plan sin financiación es una carta a los Reyes Magos. La inyección con garantía inmobiliaria aporta el dinero nuevo que hace creíble el plan ante los acreedores que tienen que votarlo.
La banca os ha cortado en cuanto ha olido el preconcurso.
Es su manual: preconcurso comunicado, líneas congeladas y cero crédito nuevo. El capital privado con garantía real es de los pocos que estudian la operación precisamente en ese momento.
Aún no has comunicado nada y quieres evitar llegar a hacerlo.
El mejor preconcurso es el que no hace falta. Si el inmueble de la sociedad da para cancelar la deuda que aprieta, la operación se firma en días y la palabra concurso no entra en el vocabulario.
Te ofrecen vender la nave a precio de derribo para salvar la empresa.
En tensión aparecen compradores oportunistas al 60 % del valor. Hipotecar a valor de tasación oficial levanta liquidez sin malvender el activo que, precisamente, hace viable la reestructuración.
La operación en preconcurso, en cuatro pasos.
Igual de rápida que cualquier operación de empresa, con una capa extra de rigor: en zona preconcursal, cada pago debe poder explicarse dentro de dos años ante quien pregunte.
- PASO 01
Cuéntanos la situación exacta
CIF, si hay comunicación del art. 585 presentada o en preparación, qué deuda fuerza la insolvencia, quién te asesora y qué inmueble respalda. El diagnóstico honesto es la mitad de la operación.
Día 1 · empieza el estudio - PASO 02
El estudio, con tu abogado concursal en el bucle
Nota simple, cuentas, calendario procesal y mapa de acreedores: los pide Prestamus. Con tu abogado se cuadra el encaje en la estrategia: qué se paga, cuándo y cómo se documenta el destino.
Días 1-3 - PASO 03
Tasación oficial: el escudo de la operación
Sociedad homologada por el Banco de España. Aquí la tasación no solo fija el importe: es la prueba de que la hipoteca se constituye a valor de mercado, pensando en una eventual revisión posterior.
Días 2-6 - PASO 04
Firma con destino del dinero trazable
Oferta mercantil por escrito y firma ante notario. Los pagos a acreedores críticos se documentan —cartas de pago, transferencias identificadas— para que el expediente cuente la historia completa.
Días 5-10
Financiación de empresa en preconcurso: antes, durante y después no son el mismo partido.
En una empresa en dificultades, la variable decisiva no es el tipo de interés: es el momento procesal. Lo que se firma con libertad antes del concurso exige autorización judicial después. La ventana útil está entera antes de la declaración.
| Variable | Capital privado vía Prestamus | Banca en preconcurso | Concurso declarado ya con el juez |
|---|---|---|---|
| ¿Puede la empresa hipotecar su inmueble? | Sí: conserva plenas facultades Hasta la declaración de concurso, el deudor conserva sus facultades de administración y disposición. Declarado el concurso, gravar bienes de la masa exige autorización judicial. | Sí, pero la banca no suele querer | Solo con autorización del juez (art. 205 TRLC) |
| Quién decide la operación | El administrador, con su asesor | El comité de riesgos | Juez y administración concursal |
| Plazo realista | 5-10 días | No hay: retira líneas al ver el 585 | Meses de tramitación |
| Ejecuciones sobre bienes necesarios | Suspendidas por la comunicación (efecto legal) | Suspendidas igualmente | Paralizadas e integradas en el concurso |
| Riesgo de rescisión (art. 226 TRLC) | Se gestiona: valor de mercado + tasación + dinero nuevo | Idéntico marco legal | Ya no aplica: se opera dentro del concurso |
| Objetivo de la financiación | Pagar el detonante y evitar el concurso | — | Liquidar o convenir: otra fase, otras reglas |
Comparativa orientativa entre operar en fase preconcursal con capital privado, intentarlo con banca y la situación con el concurso ya declarado. Lo procesal de tu caso —qué comunicar, cuándo y con qué efectos— corresponde a tu abogado concursal.
Por qué esta vía funciona en zona preconcursal.
Una operación de capital privado que no se asusta del expediente ni lo maquilla: tasación oficial, condiciones de mercado públicas y una estructura construida para resistir la mirada de un juez si algún día llega.
Capital que entra cuando la banca sale
El preconcurso congela el crédito bancario en horas. La decisión de quien pone el dinero no depende de un rating ya roto, sino de la tasación del inmueble y de que la operación tenga un plan detrás.
Velocidad compatible con el reloj del 585
La protección de la comunicación dura tres meses. Una sociedad firma en 5-10 días por estar fuera de la LCCI: la liquidez llega dentro de la ventana de negociación, no cuando ya ha caducado.
Operación blindada frente a la reintegración
Tasación oficial, precio de mercado, dinero nuevo y destino documentado: lo que un juez mirará si alguien pide rescindir. La operación se construye pensando en ese examen desde el día uno.
Tu abogado concursal, dentro de la operación
El concursalista es imprescindible y aquí se cuenta con él. La oferta mercantil llega a tu asesor legal antes de firmar y los pagos se ejecutan según la estrategia procesal que él marque.
Un no a tiempo también vale
Si los números dicen que la empresa no se salva ni con liquidez —deuda muy superior al activo, caja estructuralmente negativa—, del estudio sale un no. Financiar una agonía no es un favor, es un daño.
Mismo precio público, sin prima de dramatismo
TIN del 10,95 % al 11,75 % según banda de LTV, la misma tabla pública de siempre, con su ejemplo representativo. El preconcurso no multiplica el precio: la banda la fija el LTV, como en cualquier operación. Ver tarifas →
Lo que querrás saber antes de seguir.
Si tu duda no está aquí, escríbenos a hola@prestamus.es Te contestamos por el mismo canal.
¿Qué es el preconcurso de acreedores y qué protege exactamente?
Coloquialmente se llama preconcurso a la comunicación de apertura de negociaciones del artículo 585 del Texto Refundido de la Ley Concursal, heredera del antiguo 5 bis. La presenta el deudor ante el juzgado y le da un paraguas temporal para negociar un plan de reestructuración: se suspende el deber de solicitar el concurso, no se admiten solicitudes de concurso necesario de los acreedores y pueden suspenderse ejecuciones sobre bienes necesarios para la actividad. No borra deuda ninguna: compra tiempo y silencio procesal para negociar.
¿Cuánto dura la protección del preconcurso?
Tres meses desde la comunicación, prorrogables por otros tres si se cumplen los requisitos legales, entre ellos el apoyo de acreedores que representen más de la mitad del pasivo afectado por el plan. Agotado el plazo, si la empresa sigue en insolvencia actual, el administrador debe solicitar el concurso en el mes siguiente. Traducción: la ventana para cerrar financiación y acuerdos es corta y conocida de antemano, y la liquidez debe caber en ese calendario. Los cómputos exactos de tu expediente, con tu abogado concursal.
¿Puede una empresa en preconcurso hipotecar una nave o un local?
Sí. La comunicación del artículo 585 no priva al deudor de sus facultades de administración y disposición: hasta que un juez declare el concurso, la sociedad puede vender, comprar e hipotecar con normalidad. Es exactamente la ventana que aprovecha esta operación: constituir la hipoteca, recibir la liquidez y pagar la deuda que fuerza la insolvencia mientras la empresa aún tiene las llaves de su patrimonio. Declarado el concurso, ese margen desaparece: gravar bienes de la masa activa exige autorización judicial.
¿Qué es la acción de reintegración y por qué me la menciona todo el mundo?
Es el mecanismo del artículo 226 del TRLC: si el concurso llega a declararse, son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados en los dos años anteriores a la solicitud de concurso, y hasta la declaración, aunque no hubiera intención fraudulenta. Afecta a ventas por debajo de mercado, pagos selectivos injustificables y garantías a favor de deudas viejas. Te la mencionan porque toda operación seria en zona preconcursal debe diseñarse para superar ese examen retrospectivo: rescindible no significa rescindida, significa que tiene que poder defenderse, y para eso se documenta.
¿Cómo se protege esta operación frente a una rescisión futura?
Con los elementos que la jurisprudencia valora: la hipoteca garantiza dinero nuevo que entra en la sociedad —no deuda preexistente, cuya garantía sobrevenida sí se presume perjudicial—, el importe guarda proporción con una tasación oficial, las condiciones son las de mercado publicadas en tarifas y el destino de cada euro queda trazado: cartas de pago, transferencias identificadas, acuerdos escritos. Una operación así no perjudica la masa, la mejora: cambia una deuda que asfixiaba por una cuota sostenible. La valoración final de tu estructura, con tu abogado concursal.
¿Y si el concurso ya está declarado? ¿Se puede financiar igualmente?
Como norma, no, y que nadie te cuente otra cosa: declarado el concurso, la administración del patrimonio queda intervenida o suspendida, y constituir una hipoteca sobre bienes de la masa exige autorización del juez. Es un escenario de meses e informes, incompatible con una operación de capital privado en días. Si tu empresa ya está en concurso, tu interlocutor es la administración concursal y tu abogado; si todavía no lo está, cada semana de margen cuenta, y ese es el mensaje de esta página.
¿La comunicación del artículo 585 detiene los embargos?
Detiene mucho, pero no todo. Desde la comunicación pueden suspenderse las ejecuciones sobre los bienes necesarios para la continuidad de la actividad, y los acreedores no pueden forzar un concurso necesario mientras dura la protección. Pero la deuda sigue devengando intereses, los acreedores públicos conservan prerrogativas y las ejecuciones sobre bienes no necesarios pueden continuar. El preconcurso sin plan de liquidez solo aplaza el problema. Qué queda suspendido en tu caso, con tu abogado.
¿Qué importe mínimo y qué garantías se piden en preconcurso?
Desde 15.000 € y hasta 500.000 €, con el límite del 40 % del valor de tasación del inmueble, contando las cargas pendientes. En importes pequeños los costes fijos de tasación, notaría y registro pesan más, y una insolvencia que se resuelve con poco dinero normalmente se negocia con el acreedor sin hipotecar nada. La garantía es la habitual del silo de empresas: nave, local, oficina, suelo o vivienda no habitual, de la sociedad o de los socios. Ojo al matiz: si un socio persona física avala con una vivienda, habitual o no, la operación entra en la LCCI y pierde el calendario de 5-10 días.
¿Necesito abogado concursal para pedir esta financiación?
En sentido estricto, no: la hipoteca se firma ante notario sin requisito procesal previo si el concurso no está declarado. Pero trabajar en zona preconcursal sin concursalista es temerario, y aquí se dice así de claro. Qué comunicar al juzgado y cuándo, qué pagos son defendibles, cómo encaja la financiación en el plan de reestructuración: eso es estrategia procesal y la marca tu abogado. Y el mercado dice lo contrario de lo que temes: las operaciones con buen abogado concursal se firman antes, porque llegan ordenadas.
Si tu caso está un paso antes o después.
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Sin coste, confidencial y sin compromiso. Con el CIF, el estado procesal y el inmueble basta para saber si hay margen. Si tu abogado concursal quiere hablar con nosotros directamente, mejor todavía.
Ejemplo representativo
Préstamo con garantía hipotecaria sobre inmueble, a tipo fijo, con sistema de amortización francés (cuota constante). Cifras orientativas de mercado: no constituyen una oferta. La oferta vinculante la entrega el prestamista en la FEIN, con al menos 10 días naturales antes de la firma (14 en Cataluña). Intermediario: Prestamus Investment, S.L., inscrito en el Banco de España (E895); el préstamo lo concede el prestamista.
Ejemplo representativo · 100.000 € a 15 años
- Liquidez entregada
- 100.000 €
- Importe total del préstamo
- 116.400 €
- TIN fijo
- 11,75 %
- TAE
- 15,7 %
- Duración
- 180 meses
- Número de cuotas
- 180
- Cuota mensual
- 1378,33 €
- Importe total adeudado
- 248.099,20 €
Ejemplo de cuota · 50.000 € a 15 años
- Liquidez entregada
- 50.000 €
- Importe total del préstamo
- 58.400 €
- TIN fijo
- 11,75 %
- TAE
- 15,8 %
- Duración
- 180 meses
- Número de cuotas
- 180
- Cuota mensual
- 691,53 €
- Importe total adeudado
- 124.475,89 €
El importe total del préstamo incluye la apertura y gestión de la operación (el 15 % de la liquidez: 15.000 € y 7500 € en cada ejemplo), la tasación (700 € y 500 €) y el seguro de daños del inmueble (700 € y 400 €), financiados dentro del préstamo. Los cobra el prestamista que formaliza la operación; Prestamus no cobra al cliente. La TAE se calcula por TIR sobre la liquidez neta recibida y a plazos más cortos es mayor, con un máximo del 19 %: por encima, la apertura y gestión se reduce. Notaría, registro y gestoría los paga el prestamista (art. 14.1.e de la Ley 5/2019); la tasación corresponde al prestatario y va financiada. Desglose completo en qué cuesta la operación.
Cobertura en toda España.
Tasador y notaría en tu municipio. Teléfono directo en:
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