Resumen

Un préstamo entre particulares sin intereses es legal, pero debes presentar el modelo 600 y firmar un contrato que fije el 0 %. Si no lo haces, Hacienda puede presumir un interés al tipo legal (3,25 %) e imputar ese rendimiento al prestamista aunque no haya cobrado nada.

Mucha gente cree que prestar dinero a un familiar sin cobrarle intereses es un asunto privado que a Hacienda no le incumbe. No lo es. En cuanto una cantidad relevante cambia de manos, la Administración parte de una presunción incómoda: que ese dinero genera un rendimiento, y que alguien debería tributar por él.

El préstamo sin intereses es perfectamente legal en España. El problema no es el 0 %, es demostrarlo. Y para demostrarlo hacen falta dos papeles concretos: un contrato bien redactado y el modelo 600 presentado en tu comunidad autónoma. Esta guía explica cómo encajan ambos, cuánto puede reclamarte Hacienda si te los saltas y en qué momento un préstamo familiar deja de ser suficiente y conviene mirar otras vías de financiación.

En el ordenamiento español no existe ninguna norma que obligue a cobrar intereses cuando prestas dinero. Un padre puede dejarle 20.000 euros a su hija para la entrada de un piso al 0 % y devolverlos en cuotas mensuales sin que eso sea ilegal ni sospechoso por sí mismo.

La dificultad aparece por el lado fiscal. La Ley del IRPF presume que las cesiones de bienes y derechos son retribuidas salvo que se demuestre lo contrario. Traducido: si prestas dinero, Hacienda da por hecho que estás cobrando un interés de mercado, y espera que declares ese rendimiento en tu declaración de la renta. Para que el 0 % sea oponible frente a la Administración necesitas prueba documental. Un contrato firmado que fije expresamente la gratuidad y el modelo 600 presentado son esa prueba.

Sin esos documentos, la palabra del contribuyente no basta. En una comprobación, el inspector no tiene por qué creerte cuando dices que no cobraste nada. La carga de la prueba recae sobre ti, no sobre Hacienda.

Por qué Hacienda presume que cobras intereses aunque no cobres nada

Este es el punto que sorprende a casi todo el mundo. La presunción de onerosidad está recogida en el artículo 6.5 de la Ley 35/2006 del IRPF, que establece que las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital se presumen retribuidas.

Cuando esa presunción se activa, la valoración no queda al aire. La misma ley remite al interés legal del dinero para cuantificar el rendimiento presunto. Es decir, si prestas 30.000 euros y no acreditas la gratuidad, Hacienda puede imputarte como rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar el interés legal a ese capital durante el tiempo que estuvo prestado, y hacerte pagar IRPF sobre una cantidad que nunca entró en tu bolsillo.

El interés legal del dinero se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y ronda el 3,25 % en las últimas referencias publicadas por el Banco de España. Sobre 30.000 euros son casi 1.000 euros anuales de rendimiento imputado. La factura fiscal por algo que hiciste gratis puede ser real.

La única forma de tumbar la presunción es la prueba en contrario. Un contrato que diga negro sobre blanco “el presente préstamo no devenga interés alguno” desactiva el mecanismo, porque ya no hay nada que presumir: hay un pacto expreso de gratuidad.

La Administración presume retribuidas las cesiones de capital salvo prueba en contrario. Esa prueba es tu contrato firmado y tu modelo 600. Sin ellos, el 0 % no existe para Hacienda.

¿Cuándo hay que presentar el modelo 600?

El modelo 600 es la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, un tributo cedido a las comunidades autónomas. Aquí llega la segunda gran confusión: el préstamo entre particulares está sujeto a este impuesto, pero exento de pago.

La exención está en el texto refundido del ITPAJD (Real Decreto Legislativo 1/1993), que declara exentos los préstamos, cualquiera que sea su naturaleza. Sujeto pero exento significa que no pagas nada, pero sí tienes que declarar la operación presentando el modelo 600 con cuota cero.

El plazo general es de 30 días hábiles desde la firma del contrato. La presentación se hace en la oficina liquidadora de tu comunidad autónoma, y hoy casi todas permiten hacerlo online. Necesitas el contrato de préstamo firmado por ambas partes como documento base de la autoliquidación.

¿Por qué molestarse en declarar algo que no cuesta dinero? Por dos razones concretas:

  • Fecha cierta. Presentar el modelo 600 da fecha oficial a tu contrato. Ante Hacienda, esa fecha demuestra que el dinero fue un préstamo desde el principio y no una donación encubierta que aflora cuando conviene.
  • Blindaje frente a la donación. Si prestas 25.000 euros a un hijo y no lo formalizas, en una inspección Hacienda puede recalificar la entrega como donación y liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que sí tiene coste y a veces alto. El préstamo declarado es la barrera contra esa recalificación.

En la práctica, el modelo 600 con cuota cero es el trámite más barato de tu vida fiscal: no pagas por el impuesto, pero compras tranquilidad frente a dos frentes distintos.

El interés que Hacienda podría imputarte si no formalizas

Antes de seguir con el contrato, conviene ver la cifra concreta. Esta calculadora aplica el interés legal del dinero al importe que vas a prestar y te muestra el rendimiento que la Administración podría imputar al prestamista por cada año de vida del préstamo, si no acreditas la gratuidad.

Calculadora · Interés presunto IRPF

¿Cuánto te imputaría Hacienda sin contrato?

Estimación del rendimiento del capital que la Administración podría presumir sobre un préstamo no formalizado, aplicando el interés legal del dinero (3,25 %).

años
Introduce los datos para ver el cálculo.

Cálculo orientativo con interés legal del 3,25 %. El importe imputado depende del saldo vivo real cada año. Datos no almacenados.

La cifra no es la deuda: es la base sobre la que tributarías. El IRPF real sería un porcentaje de ese rendimiento imputado, según el tramo de ahorro. Pero la lección es la misma: cuanto mayor el importe, más caro sale no tener papeles. Y todo ese riesgo se neutraliza con un contrato de dos folios.

Cómo redactar el contrato para que el 0 % sea válido

Un contrato de préstamo entre particulares no necesita notario para ser válido entre las partes, aunque elevarlo a escritura pública añade una capa extra de fecha cierta. Con un documento privado bien hecho y el modelo 600 presentado tienes cubierto lo esencial. Estos son los elementos que no pueden faltar:

  • Identificación de las partes: nombre, DNI y domicilio del prestamista y del prestatario.
  • Importe y forma de entrega: la cantidad exacta y cómo se transfiere. Usa transferencia bancaria, nunca efectivo. El rastro bancario es la mejor prueba de que hubo entrega real.
  • Cláusula expresa de gratuidad: una frase inequívoca del tipo “el presente préstamo no devengará interés remuneratorio alguno”. Esta línea es la que desactiva la presunción del IRPF.
  • Cuadro de devolución: plazo total, número de cuotas, importe de cada una y fechas. Un préstamo sin calendario de devolución levanta sospechas de donación.
  • Fecha y firma de ambos.

El detalle que más gente olvida es la coherencia entre el contrato y los movimientos bancarios. Si el contrato dice que se devuelve en 60 cuotas de 500 euros, esos 500 euros deben salir cada mes de la cuenta del prestatario hacia la del prestamista. Un préstamo sobre el papel que nadie devuelve en la cuenta acaba pareciendo lo que Hacienda sospecha: una donación disfrazada.

Conserva todo: el contrato, el justificante del modelo 600 y los recibos de cada devolución. En una comprobación fiscal, esa carpeta vale más que cualquier explicación verbal.

Cuándo el préstamo familiar no llega y hay que mirar otras vías

El préstamo entre particulares sin intereses funciona muy bien para una entrada, un imprevisto o un empujón puntual. Pero tiene límites evidentes: depende de que alguien de tu entorno disponga del capital, tenga voluntad de prestarlo y de que la relación aguante la tensión de un impago.

Cuando el importe es grande, cuando nadie de tu círculo puede asumirlo o cuando el objetivo es ordenar varias deudas a la vez, el préstamo familiar se queda corto. Es el caso típico de quien busca reunificar deudas para cambiar cinco cuotas dispersas por una sola manejable: rara vez un familiar tiene 40.000 euros disponibles para eso.

Ahí entran las alternativas formales. El capital privado con garantía hipotecaria permite acceder a importes que un préstamo familiar no cubre, usando el inmueble como aval, y sin la fricción emocional de deber dinero a un pariente. Es una vía especialmente útil cuando la banca tradicional ya ha dicho que no, algo frecuente si figuras en ficheros de morosidad como ASNEF o si tu nivel de endeudamiento actual bloquea nuevas operaciones.

Y si ya tienes una vivienda con hipoteca casi pagada, una segunda hipoteca puede liberar liquidez a un coste más contenido que otros productos. La clave está en comparar el coste real: un préstamo familiar al 0 % siempre gana en tipo, pero solo existe si alguien puede y quiere concederlo. El resto de opciones tienen coste, pero también capacidad.

Preguntas frecuentes sobre préstamos entre particulares

¿Cuáles son los tres pasos para prestar dinero a un familiar sin riesgo de multa?

Firmar un contrato privado que fije expresamente el 0 % de interés, transferir el dinero por banco para dejar rastro y presentar el modelo 600 dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma. Con esos tres pasos el préstamo queda blindado frente a la presunción de intereses y frente a una recalificación como donación.

¿Tengo que pagar algo al presentar el modelo 600 por un préstamo?

No. El préstamo entre particulares está sujeto pero exento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, así que la autoliquidación sale con cuota cero. Pagas 0 euros, pero la presentación es obligatoria y te da fecha oficial de la operación.

¿Qué pasa si presto dinero sin contrato ni modelo 600?

Entre las partes el préstamo sigue siendo válido, pero pierdes la prueba frente a Hacienda. La Administración puede presumir que cobras un interés al tipo legal y hacerte tributar por él, o recalificar la entrega como donación y liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Ambos escenarios cuestan dinero.

¿Cuál es la diferencia entre TIN y TAE en un préstamo?

El TIN es el tipo de interés nominal, el porcentaje puro que se aplica al capital. La TAE incorpora además comisiones, gastos y la frecuencia de pago, así que refleja el coste real anual. En un préstamo entre particulares al 0 % ambos son cero, pero en cualquier producto financiero comercial siempre debes mirar la TAE para comparar de verdad.

¿Puede Hacienda considerar donación un préstamo entre familiares?

Sí, si no puedes probar que era un préstamo. Los indicios que llevan a esa recalificación son la ausencia de contrato, la falta de un calendario de devolución y que el dinero nunca se devuelva en la cuenta. El contrato, el modelo 600 y los recibos de las cuotas son lo que evita ese salto.

¿Es mejor un documento privado o una escritura ante notario?

Para la mayoría de préstamos familiares basta el documento privado más el modelo 600. La escritura pública ante notario añade fecha cierta reforzada y es recomendable en importes muy altos o cuando hay garantías reales de por medio, pero implica coste notarial que en operaciones pequeñas no compensa.

Lo que tienes que recordar

PuntoRealidad
El 0 % es legalPero solo si lo pactas por escrito en el contrato
El modelo 600 no cuesta dineroEstá exento, pero es obligatorio presentarlo en 30 días hábiles
Sin papeles, Hacienda presume interesesAl tipo legal (3,25 %) y te imputa el rendimiento en IRPF
El riesgo mayor no es fiscal, es la recalificaciónUn préstamo mal documentado puede acabar tributando como donación
Transfiere siempre por bancoEl efectivo no deja rastro y debilita tu prueba

Prestar dinero a alguien de confianza sin cobrarle intereses es uno de los gestos económicos más nobles que existen. Que ese gesto no se convierta en un problema con Hacienda depende de dos folios y un trámite gratuito. Merece la pena hacerlo bien desde el primer euro.


Análisis del equipo editorial de Prestamus.es sobre datos públicos del Banco de España, BOE y normativa europea. Última actualización: 10/02/2026. No constituye asesoramiento financiero personalizado: para casos individuales consulta con un profesional.