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title: "Financiación en preconcurso de acreedores | Prestamus"
description: "Financiación con garantía inmobiliaria para empresas en preconcurso: liquidez para pagar la deuda que fuerza la insolvencia y evitar el concurso. Caso a caso."
canonical: "https://prestamus.es/prestamos/empresas/preconcurso/"
publishDate: "2026-08-20T00:00:00.000Z"
updateDate: "2026-08-20T00:00:00.000Z"
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[Inicio](https://prestamus.es/) / [Empresas](https://prestamus.es/prestamos/empresas/) / Preconcurso de acreedores      Empresas · Preconcurso de acreedores  Financiación en *preconcurso de acreedores*: la ventana está antes.  El preconcurso compra tiempo; no compra dinero. Y la banca corta el crédito en cuanto ve la comunicación. **Con un inmueble de la sociedad en garantía, la liquidez llega en 5-10 días**: para pagar la deuda que fuerza la insolvencia, sostener la actividad y hacer creíble el plan. Antes del concurso, no después.  **En 50 palabras.** Financiación de capital privado para empresas en fase preconcursal, con garantía hipotecaria sobre nave, local, oficina, suelo o vivienda no habitual. Hasta la declaración de concurso la sociedad conserva sus facultades y puede hipotecar; al quedar fuera de la Ley 5/2019, la firma llega en 5-10 días, dentro de la ventana del art. 585 TRLC. El préstamo paga la deuda que fuerza la insolvencia o aporta el dinero nuevo del plan de reestructuración. Desde 30.000 €. Se estructura a valor de mercado y con destino trazable, pensando en el art. 226 TRLC. En concurso declarado no se opera sin el juez. Lo procesal, siempre con abogado concursal.   Pedir estudio gratuito Ver el proceso   Antes del concurso: aún decides túFirma en 5-10 días, dentro del plazo del 585Desde 30.000 €, caso a casoTasación oficial: operación defendible      Autocompletado de dirección · Photon (Komoot / OpenStreetMap): gratis, sin API key, sin Google        E 
Por [**Equipo Prestamus**](https://prestamus.es/sobre-nosotros/) · Análisis y redacción · Intermediación de crédito inmobiliario     Actualizado el 20 de agosto de 2026         A quién le sirve Financiación de empresa en preconcurso: *los escenarios reales*. El común denominador: empresas viables con un problema de deuda concreto y un inmueble en el balance. Si la actividad ya no se sostiene ni con liquidez, esta operación no es la solución y lo diremos en el estudio.    Un solo acreedor te empuja al concurso y el resto puede esperar. La foto típica: la empresa es viable, pero una ejecución o una deuda vencida concreta fuerza la insolvencia. Pagar exactamente esa deuda desactiva el detonante y el concurso deja de ser inevitable.  Has comunicado el 585 y el reloj de los tres meses corre. La comunicación protege, pero caduca. Si las negociaciones necesitan dinero encima de la mesa para cerrar quitas y esperas, la liquidez tiene que llegar dentro de esa ventana, no después.  Tu abogado negocia un plan de reestructuración y falta la caja. Un plan sin financiación es una carta a los Reyes Magos. La inyección con garantía inmobiliaria aporta el dinero nuevo que hace creíble el plan ante los acreedores que tienen que votarlo.  La banca os ha cortado en cuanto ha olido el preconcurso. Es su manual: preconcurso comunicado, líneas congeladas y cero crédito nuevo. El capital privado con garantía real es de los pocos que estudian la operación precisamente en ese momento.  Aún no has comunicado nada y quieres evitar llegar a hacerlo. El mejor preconcurso es el que no hace falta. Si el inmueble de la sociedad da para cancelar la deuda que aprieta, la operación se firma en días y la palabra concurso no entra en el vocabulario.  Te ofrecen vender la nave a precio de derribo para salvar la empresa. En tensión aparecen compradores oportunistas al 60 % del valor. Hipotecar a valor de tasación oficial levanta liquidez sin malvender el activo que, precisamente, hace viable la reestructuración.        Cómo funciona La operación en preconcurso, *en cuatro pasos*. Igual de rápida que cualquier operación de empresa, con una capa extra de rigor: en zona preconcursal, cada pago debe poder explicarse dentro de dos años ante quien pregunte.    PASO 01 Cuéntanos la situación exacta CIF, si hay comunicación del art. 585 presentada o en preparación, qué deuda fuerza la insolvencia, quién te asesora y qué inmueble respalda. El diagnóstico honesto es la mitad de la operación. Día 1 · la solicitud sale  PASO 02 Estudio con tu abogado concursal en el bucle Nota simple, cuentas, calendario procesal y mapa de acreedores. Con tu abogado se cuadra que la operación encaje en la estrategia: qué se paga, cuándo y cómo se documenta el destino. Días 1-3  PASO 03 Tasación oficial: el escudo de la operación Sociedad homologada por el Banco de España. Aquí la tasación no solo fija el importe: es la prueba de que la hipoteca se constituye a valor de mercado, pensando en una eventual revisión posterior. Días 2-6  PASO 04 Firma con destino del dinero trazable Oferta mercantil por escrito y firma ante notario. Los pagos a acreedores críticos se documentan —cartas de pago, transferencias identificadas— para que el expediente cuente la historia completa. Días 5-10         El momento lo cambia todo Financiación de empresa en preconcurso: *antes, durante y después* no son el mismo partido. En una empresa en dificultades, la variable decisiva no es el tipo de interés: es el momento procesal. Lo que se firma con libertad antes del concurso exige autorización judicial después. La ventana útil está entera antes de la declaración.   ¿Qué te importa más?   Plazo  Limpiar ✕       Variable  Capital privado Prestamus   Banca en preconcurso   Concurso declarado ya con el juez       ✓ ¿Puede la empresa hipotecar su inmueble?   **Sí: conserva plenas facultades**  ? Hasta la declaración de concurso, el deudor conserva sus facultades de administración y disposición. Declarado el concurso, gravar bienes de la masa exige autorización judicial.   Sí, pero la banca no suele querer Solo con autorización del juez (art. 205 TRLC)    Quién decide la operación   El administrador, con su asesor  El comité de riesgos Juez y administración concursal    Plazo realista   5-10 días  No hay: retira líneas al ver el 585 Meses de tramitación    Ejecuciones sobre bienes necesarios   Suspendidas por la comunicación (efecto legal)  Suspendidas igualmente Paralizadas e integradas en el concurso    Riesgo de rescisión (art. 226 TRLC)   Se gestiona: valor de mercado + tasación + dinero nuevo  Idéntico marco legal Ya no aplica: se opera dentro del concurso    Objetivo de la financiación   Pagar el detonante y evitar el concurso  — Liquidar o convenir: otra fase, otras reglas       **Si lo que más te importa es **,**  en Prestamus es ****.  [Pídenos tu cifra exacta para tu caso →](https://prestamus.es/#solicitar)   Comparativa orientativa entre operar en fase preconcursal con capital privado, intentarlo con banca y la situación con el concurso ya declarado. Lo procesal de tu caso —qué comunicar, cuándo y con qué efectos— corresponde a tu abogado concursal.        Por qué Prestamus Por qué financiarse aquí *en zona preconcursal*. Capital privado que no se asusta del expediente, pero tampoco lo maquilla: tasación oficial, condiciones de mercado públicas y una operación construida para resistir la mirada de un juez si algún día llega.    T Entramos justo cuando la banca sale  El preconcurso congela el crédito bancario en horas. Nuestra decisión no depende de un rating que ya está roto, sino de la tasación del inmueble y de que la operación tenga un plan detrás.    5 Velocidad compatible con el reloj del 585  La protección de la comunicación dura tres meses. Una sociedad firma en 5-10 días por estar fuera de la LCCI: la liquidez llega dentro de la ventana de negociación, no cuando ya ha caducado.    R Operación blindada frente a la reintegración  Tasación oficial, precio de mercado, dinero nuevo y destino documentado: lo que un juez mirará si alguien pide rescindir. La operación se construye pensando en ese examen desde el día uno.    A Tu abogado concursal, dentro de la operación  No sustituimos al concursalista: lo necesitamos. La oferta mercantil se comparte con tu asesor legal antes de firmar y los pagos se ejecutan según la estrategia procesal que él marque.    × También sabemos decir que no  Si los números dicen que la empresa no se salva ni con liquidez —deuda muy superior al activo, caja estructuralmente negativa—, lo decimos en el estudio. Financiar una agonía no es un favor, es un daño.    i Mismo precio público, sin prima de dramatismo  TIN del 10,95 % al 12,95 % según banda de LTV, la misma tabla pública de siempre. El preconcurso no multiplica el precio: la banda la decide la banda de la operación, como en cualquier operación.  [Ver tarifas →](https://prestamus.es/tarifas/)         Preguntas frecuentes Lo que querrás saber antes de seguir. 
Si tu duda no está aquí, escríbenos a
[hola@prestamus.es](mailto:hola@prestamus.es) 
Te contestamos por el mismo canal.
    ¿Qué es el preconcurso de acreedores y qué protege exactamente?  Coloquialmente se llama preconcurso a la comunicación de apertura de negociaciones del artículo 585 del Texto Refundido de la Ley Concursal, heredera del antiguo 5 bis. La presenta el deudor ante el juzgado y le da un paraguas temporal para negociar un plan de reestructuración: se suspende el deber de solicitar el concurso, no se admiten solicitudes de concurso necesario de los acreedores y pueden suspenderse ejecuciones sobre bienes necesarios para la actividad. No borra deuda ninguna: compra tiempo y silencio procesal para negociar.   ¿Cuánto dura la protección del preconcurso?  Tres meses desde la comunicación, prorrogables por otros tres si se cumplen los requisitos legales, entre ellos el apoyo de acreedores que representen más de la mitad del pasivo afectado por el plan. Agotado el plazo, si la empresa sigue en insolvencia actual, el administrador debe solicitar el concurso en el mes siguiente. Traducción: la ventana para cerrar financiación y acuerdos es corta y conocida de antemano, y la liquidez debe caber en ese calendario. Los cómputos exactos de tu expediente, con tu abogado concursal.   ¿Puede una empresa en preconcurso hipotecar una nave o un local?  Sí. La comunicación del artículo 585 no priva al deudor de sus facultades de administración y disposición: hasta que un juez declare el concurso, la sociedad puede vender, comprar e hipotecar con normalidad. Es exactamente la ventana que aprovecha esta operación: constituir la hipoteca, recibir la liquidez y pagar la deuda que fuerza la insolvencia mientras la empresa aún tiene las llaves de su patrimonio. Declarado el concurso, ese margen desaparece: gravar bienes de la masa activa exige autorización judicial.   ¿Qué es la acción de reintegración y por qué me la menciona todo el mundo?  Es el mecanismo del artículo 226 del TRLC: si el concurso llega a declararse, son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados en los dos años anteriores, aunque no hubiera intención fraudulenta. Afecta a ventas por debajo de mercado, pagos selectivos injustificables y garantías a favor de deudas viejas. Te la mencionan porque toda operación seria en zona preconcursal debe diseñarse para superar ese examen retrospectivo: rescindible no significa rescindida, significa que tiene que poder defenderse, y para eso se documenta.   ¿Cómo se protege esta operación frente a una rescisión futura?  Con los elementos que la jurisprudencia valora: la hipoteca garantiza dinero nuevo que entra en la sociedad —no deuda preexistente, cuya garantía sobrevenida sí se presume perjudicial—, el importe guarda proporción con una tasación oficial, las condiciones son las de mercado publicadas en tarifas y el destino de cada euro queda trazado: cartas de pago, transferencias identificadas, acuerdos escritos. Una operación así no perjudica la masa, la mejora: cambia una deuda que asfixiaba por una cuota sostenible. La valoración final de tu estructura, con tu abogado concursal.   ¿Y si el concurso ya está declarado? ¿Podéis financiar igualmente?  Como norma, no, y que nadie te cuente otra cosa: declarado el concurso, la administración del patrimonio queda intervenida o suspendida, y constituir una hipoteca sobre bienes de la masa exige autorización del juez. Es un escenario de meses e informes, incompatible con una operación de capital privado en días. Si tu empresa ya está en concurso, tu interlocutor es la administración concursal y tu abogado; si todavía no lo está, cada semana de margen cuenta, y ese es el mensaje de esta página.   ¿La comunicación del artículo 585 detiene los embargos?  Detiene mucho, pero no todo. Desde la comunicación pueden suspenderse las ejecuciones sobre los bienes necesarios para la continuidad de la actividad, y los acreedores no pueden forzar un concurso necesario mientras dura la protección. Pero la deuda sigue devengando intereses, los acreedores públicos conservan prerrogativas y las ejecuciones sobre bienes no necesarios pueden continuar. El preconcurso sin plan de liquidez solo aplaza el problema. Qué queda suspendido en tu caso, con tu abogado.   ¿Qué importe mínimo y qué garantías pedís en preconcurso?  El mínimo es de 30.000 €, por una razón práctica: por debajo, los costes fijos de tasación, notaría y registro desproporcionan la operación, y una insolvencia que se resuelve con menos de esa cifra normalmente se negocia con el acreedor sin hipotecar nada. La garantía es la habitual del silo de empresas: nave, local, oficina, suelo o vivienda no habitual, de la sociedad o de los socios. Ojo al matiz de la vivienda habitual: si un socio persona física avala con la suya, la operación entra en la LCCI y pierde el calendario de 5-10 días.   ¿Necesito abogado concursal para pedir esta financiación?  En sentido estricto, no: la hipoteca se firma ante notario sin requisito procesal previo si el concurso no está declarado. Pero trabajar en zona preconcursal sin concursalista es temerario y te lo diremos así de claro. Qué comunicar al juzgado y cuándo, qué pagos son defendibles, cómo encaja la financiación en el plan de reestructuración: todo eso es estrategia procesal, no financiera, y nosotros no la hacemos. Y la experiencia dice lo contrario de lo que temes: las operaciones con buen abogado concursal se firman antes, porque llegan ordenadas.         Otras operaciones del silo de empresas Si tu caso está *un paso antes o después*.   [→ Préstamos de capital privado para empresas La página madre del silo B2B: producto completo, marco legal de las personas jurídicas y todos los usos. Ver detalle](https://prestamus.es/prestamos/empresas/)[→ Préstamo para pagar la deuda con Hacienda o la Seguridad Social Cuando el acreedor que aprieta es AEAT o TGSS, la cancelación total tiene su propia mecánica y su propia página. Ver detalle](https://prestamus.es/prestamos/empresas/deuda-hacienda-seguridad-social/)[→ Financiación para empresas en RAI o ASNEF Los efectos impagados que anticipan la insolvencia suelen pasar antes por el fichero: cómo salir de él con la misma garantía. Ver detalle](https://prestamus.es/prestamos/empresas/asnef-rai/)[→ Préstamo puente con garantía hipotecaria Si la liquidez es temporal —hasta una venta o una refinanciación pactada—, la estructura correcta puede ser el puente. Ver detalle](https://prestamus.es/prestamos/empresas/prestamo-puente/)        El calendario manda Cuéntanos en qué punto está la empresa *antes de que decida el juzgado*. Estudio gratuito, confidencial y sin compromiso. Con el CIF, el estado procesal y el inmueble basta para saber si hay margen. Si tu abogado concursal quiere hablar con nosotros directamente, mejor todavía.  [@  **Correo** hola@prestamus.es](mailto:hola@prestamus.es)  **Llama a tu sede**  [Madrid 910 05 24 62](tel:+34910052462)[Barcelona 930 48 54 93](tel:+34930485493)[Málaga 951 20 72 23](tel:+34951207223)[Valencia 960 38 23 47](tel:+34960382347)            Ejemplo representativo 
Préstamo **con garantía hipotecaria** sobre inmueble, a **tipo fijo**,
            con sistema de amortización francés (cuota constante). Cifras orientativas de mercado:
**no constituyen una oferta**. La oferta vinculante la entrega la entidad
            inscrita en la FEIN, con al menos 10 días naturales antes de la firma.
  Liquidez entregada50.000 € Importe total del préstamo58.400 € TIN fijo11,75 % TAE15,8 % Duración180 meses Número de cuotas180 Cuota mensual691,53 € Importe total adeudado124.475,89 €  
El importe total del préstamo incluye la apertura y gestión de la operación
            (7500 €, el 15 % de la liquidez), la tasación
            (500 €) y el seguro (400 €), financiados dentro del préstamo.
            Los cobra la entidad que estudia y formaliza la operación, no Prestamus. La TAE se
            calcula por TIR sobre la liquidez neta recibida. Notaría y registro corren por cuenta
            del solicitante. Desglose completo en [qué cuesta la operación](https://prestamus.es/tarifas/).
   Dónde operamosCobertura con *equipo local*.Tasador y notaría en tu municipio. Operamos en toda España, con equipo propio en:[Préstamos con garantía hipotecaria en Madrid](https://prestamus.es/madrid/)Comunidad de Madrid[Préstamos con garantía hipotecaria en Barcelona](https://prestamus.es/barcelona/)Provincia de Barcelona + área metropolitana[Préstamos con garantía hipotecaria en Málaga](https://prestamus.es/malaga/)Provincia de Málaga + Costa del Sol[Préstamos con garantía hipotecaria en Valencia](https://prestamus.es/valencia/)Provincia de Valencia + área metropolitana
