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title: "Pagar la deuda con Hacienda o la Seguridad Social | Prestamus"
description: "Préstamo con garantía inmobiliaria para cancelar la deuda con AEAT o TGSS de golpe, recuperar el certificado de estar al corriente y volver a licitar."
canonical: "https://prestamus.es/prestamos/empresas/deuda-hacienda-seguridad-social/"
publishDate: "2026-08-20T00:00:00.000Z"
updateDate: "2026-08-20T00:00:00.000Z"
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[Inicio](https://prestamus.es/) / [Empresas](https://prestamus.es/prestamos/empresas/) / Deuda con Hacienda y Seguridad Social      Empresas · Deuda con AEAT y TGSS  Préstamo para pagar la deuda con *Hacienda o la Seguridad Social*.  La deuda con la AEAT o la TGSS no solo crece: te deja sin certificado de estar al corriente, y sin certificado no hay licitación, subvención ni cobro de la contrata. **Con un inmueble de la sociedad en garantía, la deuda se cancela entera el día de la firma** y queda una cuota a hasta 15 años. Firma en 5-10 días.  **En 50 palabras.** Préstamo de capital privado a sociedades con garantía inmobiliaria para cancelar la deuda con la AEAT o la TGSS íntegra el día de la firma y recuperar el certificado de estar al corriente en días. Desde 30.000 €, TIN 10,95-12,95 % según banda de LTV y plazos de 1 a 15 años. Persona jurídica, fuera de la Ley 5/2019: firma ante notario en 5-10 días. Se acepta deuda en apremio, con embargos, RAI o pérdidas.   Pedir estudio gratuito Ver el proceso   La deuda se cancela el día de la firmaCertificado de estar al corriente en díasDesde 30.000 €Firma en 5-10 días (sociedades)      Autocompletado de dirección · Photon (Komoot / OpenStreetMap): gratis, sin API key, sin Google        E 
Por [**Equipo Prestamus**](https://prestamus.es/sobre-nosotros/) · Análisis y redacción · Intermediación de crédito inmobiliario     Actualizado el 20 de agosto de 2026         A quién le sirve Deuda de empresa con Hacienda o la Seguridad Social: *estos son los casos*. El denominador común no es la cifra: es que la deuda ha empezado a bloquear la actividad —certificado, licitaciones, cobros— y las vías del propio acreedor público ya no llegan o exigen garantías imposibles.    Has perdido el certificado de estar al corriente y no puedes licitar. Sin ese papel no hay concurso público, ni subvención, ni renovación con la Administración. El préstamo cancela la deuda el día de la firma y el certificado vuelve en días.  Tu cliente principal te exige el certificado para seguir subcontratándote. Las contratas piden el certificado antes de cada pago para no cargar con tu deuda tributaria. Sin él, retienen facturas o te sacan de la obra. Cancelar la deuda desbloquea el cobro.  Hacienda te ha denegado el aplazamiento o te exige un aval que no tienes. A partir de 50.000 € la AEAT pide garantías para aplazar, y el aval bancario no llega justo cuando más falta hace. La hipoteca sobre un inmueble resuelve el pago completo, sin aval.  Tienes un aplazamiento en vigor pero las cuotas te ahogan. Aplazaste a 12-24 meses y la cuota mensual, sumada al IVA corriente, no deja respirar la tesorería. El préstamo liquida el aplazamiento y lo sustituye por una cuota a hasta 15 años.  La deuda ya está en apremio y han empezado los embargos. Recargo del 20 %, cuentas embargadas y diligencias a tus clientes para que paguen a Hacienda en vez de a ti. Cuanto antes se cancele el principal, antes para el goteo.  Te preocupa acabar respondiendo tú, como administrador. Cuando la deuda de la sociedad se deja pudrir, la AEAT puede derivar la responsabilidad al administrador por la vía del artículo 43 de la LGT. Sanear la deuda a tiempo corta ese camino de raíz.        Cómo funciona De la deuda con la AEAT al certificado recuperado, *en cuatro pasos*. El diseño de la operación tiene un objetivo: que la carta de pago se aplique el mismo día de la firma y el certificado pueda pedirse cuanto antes. Tasación oficial y notario, en todas las operaciones.    PASO 01 Cuéntanos la deuda y el inmueble CIF, cuánto se debe, en qué fase está (voluntaria, aplazada o apremio) y qué inmueble respalda la operación. Con la certificación de deudas de la sede electrónica basta. Día 1 · la solicitud sale  PASO 02 Estudio con la cifra exacta de cancelación Nota simple del inmueble y detalle de la deuda con recargos e intereses a fecha de firma. Si la cifra total cabe en la tasación, seguimos; si no, te lo decimos el primer día. Días 1-2  PASO 03 Tasación oficial del inmueble Sociedad homologada por el Banco de España. Sobre ese valor se fijan el importe máximo y la banda de precio. Mientras tanto se prepara la carta de pago para cancelar en la AEAT o la TGSS. Días 2-6  PASO 04 Firma y cancelación de la deuda el mismo día Oferta mercantil por escrito y firma ante notario. La parte del préstamo destinada a Hacienda o a la Seguridad Social se aplica directamente a la carta de pago: la deuda muere el día de la firma. Días 5-10         Cancelar de golpe vs aplazar Préstamo para pagar la deuda de Hacienda o *aplazamiento con la AEAT*: qué resuelve cada uno. El aplazamiento con la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/" rel="noopener" target="_blank" class="boe">AEAT</a> o la <a href="https://www.seg-social.es/" rel="noopener" target="_blank" class="boe">Seguridad Social</a> es más barato y, si te lo conceden y lo cumples, la primera opción a valorar con tu asesor. El problema empieza cuando lo deniegan, exige garantías que no tienes o sus plazos cortos ahogan la caja. Ahí compite la hipoteca.   ¿Qué te importa más?   Plazo  Limpiar ✕       Variable  Capital privado Prestamus   Aplazamiento con AEAT / TGSS   Banca de empresas       ✓ La deuda se cancela   **Entera, el día de la firma**  ? Con la carta de pago aplicada, la deuda con AEAT o TGSS desaparece del sistema. El certificado de estar al corriente se puede solicitar de inmediato.   No: sigue viva, solo se fracciona Cuando el comité apruebe, si aprueba    Garantías exigidas   Hipoteca sobre inmueble de la sociedad  Aval o garantía a partir de 50.000 € (AEAT) Garantías + CIRBE limpia    Plazo de devolución   De 1 a 15 años  Corto: habitualmente 6-24 meses Según rating    Tiempo hasta resolverlo   5-10 días  Semanas o meses de tramitación 1-3 meses    Si hay RAI o pérdidas   Se estudia caso a caso  No mira ficheros, pero exige estar al día de lo corriente Rechazo casi automático    Si se incumple una cuota   Cuota pactada en escritura, renegociable  Vencimiento del aplazamiento y paso a apremio Vencimiento anticipado según póliza    Coste del dinero   TIN 10,95-12,95 % según LTV  Interés de demora tributario (más barato) Según precio bancario       **Si lo que más te importa es **,**  en Prestamus es ****.  [Pídenos tu cifra exacta para tu caso →](https://prestamus.es/#solicitar)   Comparativa orientativa. En puro coste financiero el aplazamiento gana; lo que no da es cancelación total, certificado inmediato ni plazos largos. La decisión de aplazar o recurrir es tributaria: tómala con tu asesor fiscal.       Por qué Prestamus Por qué cancelar la deuda con Hacienda *con esta operación*. No vendemos magia fiscal: vendemos una cancelación total, rápida y documentada, con tasación oficial y notario. La estrategia tributaria —aplazar, recurrir, negociar— es de tu asesor; la liquidez, nuestra.    C El certificado, que es lo que urge  La deuda se cancela entera en la firma con la carta de pago. Sin deuda en el sistema, el certificado se solicita de inmediato y la empresa vuelve a licitar y a cobrar de sus contratas.    5 Firma en 5-10 días, dentro de la ley  La sociedad está fuera de la Ley 5/2019: sin acta previa ni 10 días de reflexión. Cuando hay una diligencia de embargo en marcha, esa diferencia de calendario lo es todo.    € Decide el inmueble, no la deuda  Nave, local, oficina, suelo o vivienda no habitual, de la sociedad o de los socios. Deber a Hacienda o a la TGSS no descarta la operación: es, de hecho, el motivo más frecuente por el que se firma.    A Freno a recargos y a la derivación  Cancelar el principal detiene la bola de recargos e intereses y cierra el escenario de derivación al administrador antes de que se abra. Lo tributario, siempre con tu asesor.    O Oferta mercantil por escrito  Importe, TIN, plazo, cuota, costes y el destino del dinero —qué parte va a la AEAT o a la TGSS y qué parte queda libre— en un documento que revisas con tu asesor antes de pisar la notaría.    i Tarifas públicas por banda de LTV  TIN del 10,95 % al 12,95 % según la banda de la operación, publicado para todos. Deber a Hacienda no encarece tu precio: la banda la fija el inmueble, no el acreedor.  [Ver tarifas →](https://prestamus.es/tarifas/)         Preguntas frecuentes Lo que querrás saber antes de seguir. 
Si tu duda no está aquí, escríbenos a
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    ¿Se puede pedir un préstamo para pagar la deuda con Hacienda?  Sí, y es el destino de fondos más habitual del capital privado a empresas. Es un préstamo a la sociedad con garantía hipotecaria sobre un inmueble —nave, local, oficina, suelo o vivienda no habitual— que se aplica a la carta de pago de la AEAT o de la TGSS el día de la firma. La deuda tributaria desaparece entera, con recargos e intereses a esa fecha, y queda en su lugar una sola cuota a un plazo de 1 a 15 años.   ¿Por qué la deuda con la AEAT bloquea las licitaciones y las subcontratas?  Porque la ley exige estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social para contratar con el sector público y recibir subvenciones, y ese cumplimiento se acredita con el certificado. Además, en cadenas de contratas el pagador que no exige el certificado puede responder subsidiariamente de la deuda tributaria del subcontratista (art. 43.1.f LGT): por eso los clientes grandes lo piden antes de cada pago y congelan facturas cuando falta.   ¿Cuánto tarda en recuperarse el certificado de estar al corriente después de pagar?  Una vez aplicada la carta de pago, la deuda queda cancelada en el sistema de la AEAT o de la TGSS y el certificado positivo puede solicitarse en la sede electrónica, normalmente con respuesta en cuestión de días. No hay plazo de penitencia posterior: al corriente se está desde que el sistema refleja el pago. Por eso la firma se planifica con la carta de pago ya emitida y la cifra exacta de cancelación a esa fecha.   ¿Qué es la derivación de responsabilidad al administrador?  Es el mecanismo por el que la AEAT puede reclamar la deuda de la sociedad al administrador, como responsable subsidiario, en los supuestos del artículo 43 de la Ley General Tributaria: entre otros, ante infracciones de la sociedad o cese de actividad con deudas pendientes. Cuando ocurre, la deuda salta del CIF al patrimonio personal. Valorar tu expediente es cosa de tu asesor o abogado tributario, no nuestra, pero el patrón es claro: los expedientes de derivación nacen de deudas que se dejaron envejecer.   ¿Por qué Hacienda me exige garantías para aplazar y vosotros no me pedís aval?  La AEAT exime de garantías los aplazamientos hasta 50.000 € (Orden HFP/311/2023); por encima pide aval bancario o, en su defecto, otras garantías como hipoteca unilateral a su favor. Es decir: para aplazar una deuda grande te piden justo lo que el banco no te da cuando debes a Hacienda. Nuestra operación no necesita aval porque la garantía es la hipoteca sobre el inmueble de la sociedad, con tasación oficial: el mismo activo que la AEAT aceptaría para aplazar sirve para cancelar la deuda entera y cerrar el expediente.   ¿Merece más la pena el aplazamiento con la AEAT que este préstamo?  En coste financiero puro, sí: el aplazamiento devenga el interés de demora tributario, muy inferior al TIN del capital privado. Si te lo conceden sin garantías y las cuotas caben en tu tesorería, es la opción razonable y te lo diremos así. Esta vía compite en los demás escenarios: aplazamiento denegado o vencido, garantías que no puedes aportar, cuotas cortas que ahogan la caja o un certificado que necesitas ya para no perder un contrato. La decisión tributaria, en todo caso, revísala con tu asesor fiscal.   ¿Aceptáis deuda ya en vía de apremio o con embargos anotados?  Sí, se estudia caso a caso. El apremio encarece la deuda —recargo de hasta el 20 % e intereses— y suele venir con embargos de cuentas y diligencias a clientes, pero nada de eso impide la operación si el inmueble tiene valor suficiente. Si hay un embargo anotado sobre el propio inmueble, la cancelación se coordina en la firma: parte del préstamo paga la deuda y la anotación se levanta con el mandamiento del acreedor público. Es más papeleo y algún día más de calendario, no un descarte.   ¿Funciona igual con la Seguridad Social que con Hacienda?  La mecánica es idéntica: se calcula la deuda total con la TGSS a fecha de firma, se aplica el pago y se solicita el certificado. Cambian los detalles del acreedor: la TGSS gestiona sus aplazamientos con reglas propias, aplica un recargo único a las cuotas impagadas y hay conceptos, como las cuotas de los trabajadores, que ni siquiera admiten aplazamiento. Por esa rigidez, la cancelación total con garantía inmobiliaria se usa mucho en deuda de cuotas acumulada durante meses.   ¿Por qué esta operación parte de 30.000 € si otras empiezan en 15.000 €?  Por sentido económico para ti. Una hipoteca lleva costes fijos —tasación, notaría, registro— que pesan más cuanto menor es el importe, y las deudas con AEAT o TGSS pequeñas suelen poder aplazarse sin garantías, que casi siempre será mejor opción a esa escala. Por debajo de 30.000 €, lo honesto es decirte que hipotecar rara vez compensa frente a agotar el aplazamiento. A partir de ahí la balanza cambia: deuda grande, garantías exigidas y certificado urgente son el terreno de esta operación.         Otras operaciones del silo de empresas Si tu situación *tiene otro nombre*.   [→ Préstamos de capital privado para empresas La página madre del silo B2B: producto completo, marco legal de las personas jurídicas y todos los usos. Ver detalle](https://prestamus.es/prestamos/empresas/)[→ Financiación para empresas en RAI o ASNEF Si además de la deuda pública hay pagarés devueltos y el fichero cierra la banca, esta es tu página. Ver detalle](https://prestamus.es/prestamos/empresas/asnef-rai/)[→ Financiación de empresas en preconcurso de acreedores Cuando la deuda —pública o privada— ya amenaza con forzar el concurso, la operación cambia de reglas. Ver detalle](https://prestamus.es/prestamos/empresas/preconcurso/)[→ Hipotecar una nave industrial La garantía más frecuente en estas operaciones: la nave en propiedad que cancela la deuda sin parar la actividad. Ver detalle](https://prestamus.es/prestamos/empresas/hipotecar-nave-industrial/)        Empezamos cuando quieras Dinos cuánto debe tu empresa y *qué inmueble la respalda*. Estudio gratuito y sin compromiso. Con el CIF, la certificación de deudas y la dirección del inmueble basta para saber si sale. La oferta mercantil, por escrito antes de firmar.  [@  **Correo** hola@prestamus.es](mailto:hola@prestamus.es)  **Llama a tu sede**  [Madrid 910 05 24 62](tel:+34910052462)[Barcelona 930 48 54 93](tel:+34930485493)[Málaga 951 20 72 23](tel:+34951207223)[Valencia 960 38 23 47](tel:+34960382347)            Ejemplo representativo 
Préstamo **con garantía hipotecaria** sobre inmueble, a **tipo fijo**,
            con sistema de amortización francés (cuota constante). Cifras orientativas de mercado:
**no constituyen una oferta**. La oferta vinculante la entrega la entidad
            inscrita en la FEIN, con al menos 10 días naturales antes de la firma.
  Liquidez entregada50.000 € Importe total del préstamo58.400 € TIN fijo11,75 % TAE15,8 % Duración180 meses Número de cuotas180 Cuota mensual691,53 € Importe total adeudado124.475,89 €  
El importe total del préstamo incluye la apertura y gestión de la operación
            (7500 €, el 15 % de la liquidez), la tasación
            (500 €) y el seguro (400 €), financiados dentro del préstamo.
            Los cobra la entidad que estudia y formaliza la operación, no Prestamus. La TAE se
            calcula por TIR sobre la liquidez neta recibida. Notaría y registro corren por cuenta
            del solicitante. Desglose completo en [qué cuesta la operación](https://prestamus.es/tarifas/).
   Dónde operamosCobertura con *equipo local*.Tasador y notaría en tu municipio. Operamos en toda España, con equipo propio en:[Préstamos con garantía hipotecaria en Madrid](https://prestamus.es/madrid/)Comunidad de Madrid[Préstamos con garantía hipotecaria en Barcelona](https://prestamus.es/barcelona/)Provincia de Barcelona + área metropolitana[Préstamos con garantía hipotecaria en Málaga](https://prestamus.es/malaga/)Provincia de Málaga + Costa del Sol[Préstamos con garantía hipotecaria en Valencia](https://prestamus.es/valencia/)Provincia de Valencia + área metropolitana
